Discrimina el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra adopcion por lesbianas..
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decide que prohíbe la adopción en caso de pareja de mujeres. Negó a una de las féminas adoptar a la niña procreada por su compañera en caso de inseminación artificial.
La opinión mayoritaria, emitida por la jueza Mildred Pabón Charneco, resolvió que el Artículo 138 del Código Civil impide la adopción solicitada y que esta prohibición es válida. Basó la determinación en que el discrimen por orientación sexual no está prohibido en la Constitución.
Por su parte, el juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton, disintió de lo resuelto en la opinión mayoritaria y concluyó que la prohibición a la adopción solicitada es inconstitucional. Interpretó que la protección contra el discrimen por razón de sexo garantizada en la Carta de Derechos prohíbe discriminar por orientación sexual.
La opinión mayoritaria del Tribunal Supremo, que determinó que una pareja del mismo sexo no puede adoptar, refleja el desconocimiento que tienen los jueces de la mayoría sobre los conceptos de sexo, género y orientación sexual. Por lo menos, así lo entiende Efrén Rivera, profesor de derecho y abogado constitucionalista, quien destacó que “los jueces de la mayoría maltratan esa discusión, las opiniones mayoritarias hacen un revolú con eso y demuestran una confusión in extremis de esa discusión teórica”.
http://cpipr.org/historias/48-actualidad-en-portada/422--discrimen-por-sexo-puro-y-duro-en-el-tribunal-supremo.html
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http://recend.apextech.netdna-cdn.com/docs/editor/Sentencia-%20CC-2008-1010.pdf
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